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ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º.-El transporte de pasajeros, con o sin equipaje, que se efectúe utilizando vehículos automotores denominado «Remises», estará sujeto a las normas de esta Ordenanza.-

Artículo 2º.-A los fines de esta Ordenanza entiéndase por «Coche Remise» al automóvil con chofer que se afecta al servicio que se presta por viaje o por tiempo y cuyo precio se fija en forma convencional entre el prestador y el usuario, antes de iniciar aquel y por escrito, con recibo duplicado.-

Artículo 3º.-El servicio sólo podrá prestarse mediante la utilización de vehículos habilitados y conducidos por personal de los particulares y/o empresas habilitadas.-

Artículo 4º.-DE LA AUTORIZACIÓN: La autorización para la explotación del servicio será sujeto al cumplimiento de las siguientes pautas:

a) El solicitante debe ser mayor de edad y constituir domicilio legal y comercial en el Distrito de Saavedra.-

b) Podrá también funcionar constituyéndose en Cooperativa u otra modalidad social, debiendo acreditar su constitución mediante el respectivo contrato social inscripto según Ley.-

c) La unidad para trabajar deberá ser tipo sedán con capacidad para cinco (5) pasajeros incluído el conductor, presentando detalle y características del vehículo a utilizar, indicando marca, modelo, número de motor y patente. La unidad deberá estar radicada en este Distrito y ser propiedad respectivo.-

d) Presentar listado de choferes a habilitar, detallando datos personales, domicilio y datos de licencia de conducir.-

e) Poseer como mínimo, una línea telefónica registrada a nombre del solicitante.-

Artículo 5º.-DE LOS VEHÍCULOS: Sólo podrán habilitarse vehículos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Antigüedad máxima de diez (10) años.-

b) Automóvil tipo sedan 4 puertas.-

c) Encontrarse en perfecto estado mecánico y estético.-

d) Estar aseguradas por personas transportadas y responsabilidad civil contra terceros, hasta los límites máximos autorizados por el organismo nacional regulador del mercado del seguro.-

Artículo 6º.-DE LOS CONDUCTORES: Las personas y/o empresas prestatarias quedan obligadas a:

a) Ser titulares de licencia de conducir con la categoría habilitante para la conducción de remises, expedida por autoridad competente.-

b)Tener denunciado su domicilio en el Distrito de Saavedra.-

Artículo 7º.-OBLIGACIONES: Son obligaciones de los particulares y agencias habilitadas para el servicio de remises:

a) Prestar el servicio en forma continua, incluso en horario nocturno.-

b) Someter a los vehiculos al control Municipal.-

Artículo 8º.-PROHIBICIONES: Queda expresamente prohibido:

a) Estacionar las unidades en la vía pública estableciendo: «Paradas».-

b) Reemplazar las unidades y/o conductores sin la previa autorización Municipal.-

c) Circular por las calles captando pasajeros en tránsito, como también estacionarse frente a las salas de espectáculos públicos, deportivos, etc. .-

d) Ceder la conducción de los vehículos autorizados a personas que carezcan de la categoría respectiva en la licencia de conducir.-

e) Transportar pasajeros cuyo número exceda la capacidad establecida.-

f)Fumar el conductor mientras transporta pasajeros.-

Artículo 9º.-SANCIONES: El incumplimiento a las normas establecidas será sancionado según el Régimen de Faltas Municipales y la pérdida de la autorización para constituirse en conductores de «remises».-

Artículo 10º.-Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-

 

  ELSA BEATRIZ CORONEL  Secretaría Administrativa  H.C.D Saavedra          JULIO OSCAR RODRÍGUEZ Presidente H.C.D