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ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º.-El transporte de pasajeros, con o sin equipaje, que se efectúe utilizando vehículos automotores denominado «Remises», estará sujeto a las normas de esta Ordenanza.-
Artículo 2º.-A los fines de esta Ordenanza entiéndase por «Coche Remise» al automóvil con chofer que se afecta al servicio que se presta por viaje o por tiempo y cuyo precio se fija en forma convencional entre el prestador y el usuario, antes de iniciar aquel y por escrito, con recibo duplicado.-
Artículo 3º.-El servicio sólo podrá prestarse mediante la utilización de vehículos habilitados y conducidos por personal de los particulares y/o empresas habilitadas.-
Artículo 4º.-DE LA AUTORIZACIÓN: La autorización para la explotación del servicio será sujeto al cumplimiento de las siguientes pautas:
a) El solicitante debe ser mayor de edad y constituir domicilio legal y comercial en el Distrito de Saavedra.-
b) Podrá también funcionar constituyéndose en Cooperativa u otra modalidad social, debiendo acreditar su constitución mediante el respectivo contrato social inscripto según Ley.-
c) La unidad para trabajar deberá ser tipo sedán con capacidad para cinco (5) pasajeros incluído el conductor, presentando detalle y características del vehículo a utilizar, indicando marca, modelo, número de motor y patente. La unidad deberá estar radicada en este Distrito y ser propiedad respectivo.-
d) Presentar listado de choferes a habilitar, detallando datos personales, domicilio y datos de licencia de conducir.-
e) Poseer como mínimo, una línea telefónica registrada a nombre del solicitante.-
Artículo 5º.-DE LOS VEHÍCULOS: Sólo podrán habilitarse vehículos que reúnan las siguientes condiciones:
a) Antigüedad máxima de diez (10) años.-
b) Automóvil tipo sedan 4 puertas.-
c) Encontrarse en perfecto estado mecánico y estético.-
d) Estar aseguradas por personas transportadas y responsabilidad civil contra terceros, hasta los límites máximos autorizados por el organismo nacional regulador del mercado del seguro.-
Artículo 6º.-DE LOS CONDUCTORES: Las personas y/o empresas prestatarias quedan obligadas a:
a) Ser titulares de licencia de conducir con la categoría habilitante para la conducción de remises, expedida por autoridad competente.-
b)Tener denunciado su domicilio en el Distrito de Saavedra.-
Artículo 7º.-OBLIGACIONES: Son obligaciones de los particulares y agencias habilitadas para el servicio de remises:
a) Prestar el servicio en forma continua, incluso en horario nocturno.-
b) Someter a los vehiculos al control Municipal.-
Artículo 8º.-PROHIBICIONES: Queda expresamente prohibido:
a) Estacionar las unidades en la vía pública estableciendo: «Paradas».-
b) Reemplazar las unidades y/o conductores sin la previa autorización Municipal.-
c) Circular por las calles captando pasajeros en tránsito, como también estacionarse frente a las salas de espectáculos públicos, deportivos, etc. .-
d) Ceder la conducción de los vehículos autorizados a personas que carezcan de la categoría respectiva en la licencia de conducir.-
e) Transportar pasajeros cuyo número exceda la capacidad establecida.-
f)Fumar el conductor mientras transporta pasajeros.-
Artículo 9º.-SANCIONES: El incumplimiento a las normas establecidas será sancionado según el Régimen de Faltas Municipales y la pérdida de la autorización para constituirse en conductores de «remises».-
Artículo 10º.-Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
ELSA BEATRIZ CORONEL Secretaría Administrativa H.C.D Saavedra JULIO OSCAR RODRÍGUEZ Presidente H.C.D