ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º.- Exímase de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a la propiedad del señor ISABELINO FERNANDEZ (hoy fallecido), ocupada en forma esporádica por sus hermanas JUANA Y CLOTILDE FERNANDEZ SORIA, correspondiente a la Partida Nº 8535 lo que se adeuda hasta la fecha y por el año 1.994.-
Artículo 2º.-Se deja establecido que la eximición alcanza sólo y exclusivamente a las personas mencionadas, continuando gravada la propiedad por las sumas que por todo concepto se adeuden a la Municipalidad, tasas, intereses, recargos, etc., al momento en que se concrete cualquier cambio de titularidad de dominio y/o se constituyan derechos reales sobre los mismos.-
Artículo 3º.-En lo sucesivo anualmente deberán presentar la solicitud recurrente.-
Artículo 4º.-Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
ELSA BEATRIZ CORONEL Secretaría Administrativa H.C.D Saavedra JULIO OSCAR RODRÍGUEZ Presidente H.C.D
 
			  
