3575
CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.070/143/95.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Distribuir en partes iguales y por el término de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) lo que resulte de la aplicación de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene al inmueble ocupado por los recurrentes.-
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la aplicación del artículo 1º, las firmas “FRANCIA PIGÜÉ MOTOR” (cuenta Nº 645) y “SERVICIO INTEGRAL AUTOMOTOR URQUIZA S.R.L.” (cuenta Nº 5561) deberán presentar los recibos que se emiten para la aplicación de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: Esta ordenanza tendrá vigencia mientras ambos tributarios figuren inscriptos en el Registro de Industria y Comercio del Distrito de Saavedra.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-
ORDENANZA Nº 3575/95.-