Eximiendo pago de tasa municipal por Emergencia Agropecuario
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.286/161/95.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Exímase del pago de la Tasa por Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal a los contribuyentes en situación de desastre agropecuario e incluidos en la nómina obrante a fojas cinco del presente expediente en el período comprendido entre el 01/11/94 y el 30/04/95.-

ARTÍCULO 2º: Prorrogase el pago de la Tasa por Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal a los contribuyentes en situación de emergencia agropecuaria e incluidos en la nómina obrante a fojas 2, 3 y 4 del presente expediente de las cuotas comprendidas en el período 01/11/94 al 30/04/95.-

El pago de las mencionadas cuotas deberá efectivizarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la finalización del estado de emergencia y desastre agropecuario fijado para el 30/04/95, o en su defecto la fecha que se fije para una supuesta ampliación del período.-

ARTÍCULO 3º: Exímase del pago de la Tasa por control de marcas y señales a los contribuyentes alcanzados por la Resolución Nº 1084/94 del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires detallados en la nómina obrante a fojas 2 a 5 del presente expediente hasta el 30/04/95 o en su defecto la fecha que se fije para una supuesta ampliación del período.

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3603/95.-