Eximicion pago obra pavimento en Saavedra.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.188/152/95

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Exímase del pago de la obra construcción de pavimento articulado en Saavedra, al señor ALDO AVILA, por el inmueble partida Nº 111-00.-

ARTÍCULO 2º: Se deja establecido que la eximición alcanza solo y exclusivamente a la persona  mencionada en el artículo anterior. La propiedad continúa gravada por la suma que por todo concepto adeude a la Municipalidad incluido recargos, interés, etc., al momento en el que se concrete cualquier cambio de titularidad de dominio y/o se constituya derecho real sobre el mismo.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3621/95.-