CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.188/152/95
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Exímase del pago de la obra construcción de pavimento articulado en Saavedra, al señor ALDO AVILA, por el inmueble partida Nº 111-00.-
ARTÍCULO 2º: Se deja establecido que la eximición alcanza solo y exclusivamente a la persona mencionada en el artículo anterior. La propiedad continúa gravada por la suma que por todo concepto adeude a la Municipalidad incluido recargos, interés, etc., al momento en el que se concrete cualquier cambio de titularidad de dominio y/o se constituya derecho real sobre el mismo.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-
ORDENANZA Nº 3621/95.-