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CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.431/173/95.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Autorizase el arrendamiento de diez (10) terrenos ubicados en el cementerio de Pigüé a continuación de la Sección E sobre la pared Norte del mismo.-
ARTÍCULO 2º: Las medidas de cada terreno son: 3 mts. de fondo 2 mts. de frente y vereda de 0,60 cm. de ancho.-
ARTÍCULO 3º: Apruébase la construcción de nicheras dobles con las siguientes dimensiones: 1.50 mts. de frente – 3 mts. de fondo y altura no superior a 2,50 mts.-
ARTÍCULO 4º: Características constructivas: cimientos de hormigón simple – capa aisladora horizontal – mampostería de elevación de 0,20 mts. con revoque grueso y fino – techo de loza de hormigón pretensado – tapas de granito o similar con dimensiones aproximadas de 0,62 mts. por 0,82 mts. Se deberán realizar ventilaciones en la parte superior de las mismas. Vereda perimetral en baldosas antideslizantes. Los frentes podrán tener revestimientos de granito o similares y accesorios.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-
ORDENANZA Nº 3628/95.-