Autorizando la instalación de puestos callejeros
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 3487/172/95.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Autorizase la instalación de puestos de venta callejeros para la comercialización de cubanitos, pororó, pochoclos, garrapiñadas, manzanitas acarameladas, papas fritas, panchos, gaseosas, emparedados de jamón y queso, dejando sin efectos para estos casos, los artículos Nº 2º, 6º y 9º de la Ordenanza Nº 2773/91.-

ARTÍCULO 2º: Extiéndase dicha autorización a instalarse en cercanía de eventos públicos o privados, ajustándose en un todo al Art. 11º de la Ordenanza Nº 2773/91.-

ARTÍCULO 3º: El permisionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

  1. Derecho de habilitación.-
  2. Arancel de análisis bromatológico.-
  3. Tasa por Servicio e Higiene correspondientes al rubro: quiosco sin acceso al público.-
  4. Acreditar su inscripción como contribuyente del impuesto a los Ingresos Brutos.-

ARTÍCULO 4º: El permisionario deberá ajustarse a todas las normas fiscales legales y de seguridad e higiene, que rigen para el comercio establecido permanente.-

ARTÍCULO 5º: Extiéndase el plazo de la autorización hasta un (1) año de duración, pudiendo renovarse el permiso.-

ARTÍCULO 6º: A los permisionarios se les dará ubicación de manera tal que en actividad, no se superponga con comercios del ramo que estén establecidos en forma permanente y deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto por el Decreto que la establezca.

ARTÍCULO 7º: En tanto el vendedor cumpla con lo previsto en los Art. 3º y 4º de la presente Ordenanza, se le dará prioridad sobre otros solicitantes en el espacio que ocupa, según permiso del Art. anterior.-

ARTÍCULO 8º: El permisionario y sus auxiliares que actúen en la vía pública, observarán la mayor compostura y respeto, debiendo asimismo mantener limpio el lugar en que se desarrollen sus actividades, no pudiendo utilizar la vía pública ni las aceras, como depósito de mercaderías.-

ARTÍCULO 9º: La presente autorización caducará bajo las siguientes  condiciones:

  1. Violación del articulado antecedente.-
  2. Que la excepción dispuesta sea formalmente recusada por perjuicios por el comercio establecido en lugares aledaños al elegido por los permisionarios ambulantes.-

ARTÍCULO 10º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3630/95.-