CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.578/185/95.-
VISTO
El Contrato de Financiamiento suscripto entre el Ente Provincial Regulador Energético (E.P.R.E.) y la Municipalidad de Saavedra (Pigüé) destinado a la ejecución de las obras para suministrar gas natural por red y completamiento del tendido de las redes de distribución a las localidades de Espartillar, Arroyo Corto, Goyena y Dufaur, en el Partido de Saavedra, por medio del cual en su artículo 2º se dispone la afectación de la coparticipación que le corresponde al Municipio en los impuestos provinciales como garantía de financiamiento y la determinación de la capacidad financiera de la municipalidad efectuada mediante Expte. Nº 4097/1853/95.-
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Afectase la coparticipación que le corresponda a la Municipalidad de Saavedra (Pigüé) en los impuestos provinciales como garantía de financiamiento de las obras para suministrar gas natural por red a las localidades de Espartillar, Arroyo Corto, Goyena y Dufaur, emplazadas en el Distrito de Saavedra.-
ARTÍCULO 2º: Lo dispuesto en el artículo 1º se determina en base al Contrato de Financiamiento con el Ente Regulador Energético Provincial (E.P.R.E.) aprobado por Ordenanza 3601/95 que corre agregado al Expediente Nº 54.302/162/95 y lo dispuesto por el Honorable Tribunal de Cuenta en la determinación de la capacidad financiera de la Municipalidad de Saavedra (Pigüé).-
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo deberá prever en los futuros presupuestos de gastos las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo contratado.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-
ORDENANZA Nº 3632/95.-