Cediendo espacio municipal al Rancho Móvil Club Pigue
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.487/177/95.-

VISTO

La presentación conjunta del AUTO CLUB PIGÜÉ y del PIGÜÉ RANCHOMOVIL CLUB ARGENTINO de lo que surge la voluntad del AUTO CLUB PIGÜÉ, actual concesionario, de ceder parte del predio asignado por Ordenanza     Nº 789/73 a favor del PIGÜÉ RANCHOMOVIL CLUB ARGENTINO.

CONSIDERANDO

                        Que esta reunión de Instituciones de nuestro medio resulta inobjetable y beneficiosa para la comunidad;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al PIGÚÉ RANCHOMOVIL CLUB ARGENTINO con domicilio en Bernardo de Irigoyen 345 a usufructuar por el término de ocho años a partir de la promulgación de la presente, del predio interno al autódromo de la Ciudad de Pigüé, denominado como Sector “A” en el croquis adjunto que es anexo de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º: Déjese expresa constancia que en el predio existe una construcción de mampostería de bloques de cemento, la que será utilizada en adelante como sede Social del PIGÜÉ RANCHOMOVIL CLUB ARGENTINO, autorizándose al mismo a efectuar las adecuaciones necesarias para un mejor desenvolvimiento de su actividad social, siendo estos por su cuenta y cargo, que pasarán a propiedad de la Municipalidad vencido el plazo de uso acordado en el artículo 1º.-

ARTÍCULO 3º: Los trabajos a realizar se efectuarán con el asesoramiento de personas idóneas en la materia y previa autorización por parte de la Oficina Técnica Municipal, debiendo el PIGÜÉ RANCHOMOVIL CLUB ARGENTINO mantener la parquización existente y procurar su progresivo desarrollo.-

ARTÍCULO 4º: Autorizase a la Entidad, con asesoramiento de Inspección General a extraer  y reponer de su peculio los árboles necesarios para su funcionamiento.-

ARTÍCULO 5º: El Municipio se reserva el derecho de cancelar la presente autorización en caso de comprobar inactividad y/o abandono de las instalaciones.-

ARTÍCULO 6º: La Municipalidad se reserva el derecho de utilizar el lugar como centro de esparcimiento y atracción turística, surgiendo las condiciones de la reglamentación que al respecto dictará el Departamento Ejecutivo en conjunto con el PIGÜÉ RANCHOMOVIL CLUB ARGENTINO.-

ARTÍCULO 7º: Autorizase a ambas Instituciones a realizar convenios que por razones de uso y compatibilidades sean necesarias.-

ARTÍCULO 8º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3640/95.-