Reglamento funcionamiento automóviles de alquiler
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 3437/160/94

VISTO

Que actualmente se encuentra en vigencia una Ordenanza que reglamenta el funcionamiento de los Taxis, y

CONSIDERANDO

                         Que distintos reclamos han surgido en función de los repartidores de encomiendas; denominados como Taxiflet, es menester establecer las normativas correspondientes a fin de encuadrarlas correspondientemente.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

CAPITULO I

ARTÍCULO 1º: La prestación del servicio de conducción de pasajeros de alquiler en el Partido de Saavedra, tendrá carácter de servicio público y se regirá por las disposiciones del presente.-

ARTÍCULO 2º: Es indispensable la correspondiente autorización Municipal para la prestación del servicio mencionado en el artículo anterior, que se llamará “Taxis” al solo efecto de su calificación, denominándose “Taxista” al prestatario.-

ARTÍCULO 3º: Inspección General de la Municipalidad es el organismo competente que ejercerá el control del servicio.-

CAPITULO II

ARTÍCULO 4º: Fijase como número máxima de plazas de Taxis, el de uno por cada 800 habitantes. Podrá procederse al aumento de plazas en cada localidad, cuando a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal ello fuere indispensable, tomándose como base la falta de presencia de Taxis en las paradas que fija el Art. 24º.-

ARTÍCULO 5º: Solicitud de licencias: son requisitos para solicitar la autorización Municipal para desempeñarse como Taxista:

  1. Ser mayor de edad y no exceder los 65 años. Tratándose de extranjeros deberán tener más de dos años de residencia en el país.-
  2. Agregar a su presentación la siguiente documentación:
  • Certificado médico que acredite su aptitud psico-física para la prestación de este servicio.-
  • Licencia profesional de conductor para transporte de personas expedido por el organismo oficial pertinente, de cuyos datos la oficina receptora de la solicitud dejará constancia de ésta y devolverá de inmediato al recurrente.-
  • Poseer un seguro contra personas transportadas y responsabilidad civil contra terceros.-
  • Certificación de Inspección General en la que conste que el vehículo reúne las condiciones técnicas y de seguridad exigidas por el presente.-

ARTÍCULO 6º: Si el recurrente no pudiera satisfacer totalmente los requisitos precedentes dentro de los 30 días de presentada su solicitud, será desechada y archivada la misma sin más trámite.-

ARTÍCULO 7º: Los interesados deberán, además:

  1. Tener domicilio real en la ciudad cabecera o en la localidad donde preste el servicio.-
  2. Conocer la ciudad, nomenclatura y ubicación de sus calles y sentido del tránsito por las mismas.-
  3. Conocer la Ley Nº 11.430 (General de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires); la Ordenanza Municipal de Tránsito o Reglamentación que la reemplace; y la presente Reglamentación.-
  4. Rendir prueba de suficiencia que le será tomada por Inspección General.-
  5. Mantener su domicilio permanentemente actualizado ante la Municipalidad.-

ARTÍCULO 8º: Duración de la autorización o licencia:

La autorización o licencia acordada por la Municipalidad para la explotación del servicio público de Taxis deberá ser renovada cada dos años, abonándose en cada oportunidad los derechos establecidos por la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha de la renovación. Durante el término de la licencia el vehículo no podrá ser desafectado del servicio sin la previa autorización Municipal. El Departamento Ejecutivo está facultado para dar de baja a todo vehículo que no reúna los requisitos exigidos en el Art. 14º.-

ARTÍCULO 9º: Los trámites y gestiones vinculados en cualquier forma con los Taxis, deberán ser realizados personalmente por el titular de la licencia o por su apoderado, con mandato suficiente.-

ARTÍCULO 10º: Incapacidad del titular de la licencia:

Si el titular de la licencia quedara incapacitado físicamente para desempeñarse como conductor, podrá con la autorización expresa de la Municipalidad, continuar explotando el servicio por intermedio de un conductor auxiliar, que deberá rendir las pruebas de suficiencia y demás requisitos establecidos en la presente.-

ARTÍCULO 11º: Transferencias, etc.:

La habilitación para la explotación de este servicio es personal e intransferible. Las personas que dejaren de ejercerla deberán comunicarlo a la Municipalidad, quien la otorgará al solicitante en turno si fuere necesario cubrir la plaza vacante. No se otorgará nueva licencia al dimitente si no ha transcurrido un plazo de tres años desde la fecha de cese y siempre que no le correspondiera a otro aspirante, que haya solicitado formalmente la licencia.-

ARTÍCULO 12º: En caso de fallecimiento del Taxista titular, la licencia podrá ser transferida a su cónyuge o a uno de sus hijos, interesados en la misma, siempre que no estén inhabilitados. Si para la viuda la actividad constituye su único medio de vida, la Municipalidad a su pedido, podrá transferirle la licencia y autorizarle la prestación del servicio en las condiciones del Art. 11º por un plazo improrrogable de tres años. El deceso del titular deberá ser comunicado a la Municipalidad dentro de los treinta días de acontecido, acompañando el certificado de defunción respectivo.-

CAPITULO III

ARTÍCULO 13º: De los vehículos: Para ser y mantenerse habilitados como Taxis los vehículos deberán remitir las siguientes condiciones:

  1. Modelo: de no más de 10 años de antigüedad.-
  2. Los nuevos coches taximetreros que se habiliten deberán tener un peso mínimo de 900 kilos.-
  3. Estar en buenas condiciones de funcionamiento y seguridad y tener todos sus vidrios y demás dispositivos en buen estado. No se permite vidrios polarizados.-
  4. Deberán contar con baúl y porta-equipaje y tener capacidad para transportar cómodamente cuatro pasajeros además del conductor.-
  5. Estar tapizados con cuero, plástico y otros materiales similares lavables.-
  6. Tener cuatro puertas, carrocería metálica y techo acorazado.-
  7. Estar dotado de los elementos de seguridad que prevee la Ley 11.430.-
  8. La unidad para trabajar deberá estar radicada en el Distrito y ser propiedad del solicitante, acreditando tal circunstancia con el título de propiedad respectivo.-
  9. Mantener el coche permanentemente limpio.-
  10. Tener colocado sobre el techo un cartel de acrílico luminoso, con la inscripción “TAXI” solamente, no permitiéndose otras inscripciones que confundan su actividad.-

ARTÍCULO 14º: Los Taxis no podrán llevar receptor radiotelefónico.-

ARTÍCULO 15º: Todos los Taxis en servicio serán sometidos a desinfección y verificación general de su estado de seguridad para los usuarios, por taller Municipal, con el cargo que establezca la Ordenanza Impositiva de la Municipalidad, de lo que se dejará constancia en la ficha del Taxista, quien deberá requerir bajo constancia, tal servicio sanitario en caso de que aquella no lo hiciere en dichos períodos. Tal solicitud revestirá carácter gratuito y su incumplimiento por la Comuna eximirá al mismo de toda responsabilidad al respecto.-

ARTÍCULO 16º: Reparación del vehículo:

Los titulares de licencia de taxímetro deberán comunicar dentro de las veinticuatro horas y por escrito a Inspección General, el retiro de circulación del vehículo afectado al servicio para ser sometido a reparaciones, indicando el lugar en que las mismas se practican al efecto de las pertinentes verificaciones, acordándose aquellos un plazo de noventa días para que reintegren el vehículo al servicio. Caso contrario, les será cancelada la licencia o permiso, salvo que causas de evidente fuerza mayor debidamente justificadas determinen el exceso de dicho plazo, exceso que no podrá ser mayor de sesenta días.-

ARTÍCULO 17º: En el caso del artículo anterior, el titular podrá reemplazar con otro vehículo al que se encuentra en reparación y mientras ésta no se termine, que a juicio de Inspección General reúna las condiciones mínimas para la prestación del servicio.-

ARTÍCULO 18º: Reemplazo voluntario:

Solo se permitirá el cambio definitivo del automóvil autorizado, cuando el vehículo por el que se lo sustituye evidencie iguales o mejores condiciones que el sustituido y siempre previa constatación que practicará Inspección General quien deberá asentar el cambio en el registro de taxistas dejando constancia de las características del nuevo vehículo.-

ARTÍCULO 19º: Reemplazo obligatorio:

Concédase a los titulares de licencia de Taxi, cuyos vehículos, por sus modelos excedan la antigüedad máxima admitida por el Art. 13º inciso a) de la presente reglamentación, un plazo máximo de seis meses a partir de la sanción del presente, para que se encuadren en lo dispuesto por el mencionado inciso del Art. 13º. Caso contrario serán dados de baja e inhabilitados para la prestación del servicio, sin prejuicio de que, a criterio de la Municipalidad ésta pueda disponer ello antes de dicho período según las condiciones de conservación del automóvil. En ningún caso ello dará derecho al propietario a reclamar indemnización alguna.-

ARTÍCULO 20º: Obligaciones:

Los Taxis podrán circular sólo si cumplen con todas las obligaciones que establece la Ley y Reglamentación de Transporte vigente y el certificado de desinfección.-

ARTÍCULO 21º: Serán detenidos y trasladados al corralón Municipal los vehículos cuyos titulares se encuentren en transgresión al presente. Los vehículos serán devueltos previo pago de la multa correspondiente.-

ARTÍCULO 22º: Las “paradas” de los automóviles de alquiler o Taxis serán determinadas por la Municipalidad teniendo en cuenta para ello las necesidades del servicio y la demanda de los usuarios. En las mismas podrán colocar por su cuenta y cargo los teléfonos que necesitan sino fueran instalados por cuenta de la Municipalidad.-

CAPITULO IV

ARTÍCULO 23º: De los conductores: Obligaciones.

Es obligación de los conductores cooperar con las autoridades Municipales y Policiales en cuanto ello le sea posible. En caso de accidente y otros hechos que lleven la finalidad de bien colectivo o por razones de solidaridad en casos de desdicha, esa cooperación será a título gratuito.-

ARTÍCULO 24º: Los Taxis no podrán ser restados al servicio público, trasladándose fuera del Municipio por mayor término que el de tres días. Si por razones de servicio debieran hacerlo por más tiempo, el propietario deberá dar aviso a Inspección General por escrito.-

ARTÍCULO 25º: Toda cuestión que se suscite entre el conductor y el pasajero con relación al precio, forma y demás condiciones del viaje, deberá ser resuelta con intervención de Inspección General. Esta obligación deberá ser hecha a conocer por el pasajero en lugar de entablar discusión alguna, y ante el solo hecho del desacuerdo.-

ARTÍCULO 26º: Los titulares de licencia o permiso deberán prestar el servicio diario y regularmente en forma personal dentro de un turno de ocho horas diarias por lo menos, corridas o en dos turnos, debiendo convenir con Inspección General su horario de trabajo. Se exceptúan los días de descanso anual que no podrán exceder de diez (10) por año y los feriados así como los casos de fuerza mayor debidamente justificados. La falta de cumplimiento de esta obligación será optativo, como igualmente de los feriados nacionales, debiendo los Taxistas establecer turnos para los casos mencionados, los que deberán comunicarse a Inspección General por escrito.-

ARTÍCULO 27º: Las tarifas serán de aplicación una vez que la Municipalidad las autorice. A partir de las 24 horas el recargo de dichas tarifas será condicional, no pudiendo extender del cincuenta (50%) por ciento de las tarifas establecidas.-

ARTÍCULO 28º: Cuando en el transcurso de un viaje el vehículo sufriere algún desperfecto que impida continuarlo, el conductor deberá por el medio más rápido a su alcance procurar que otro Taxi lo reemplace.-

ARTÍCULO 29º: Los conductores serán obligados a DEPOSITAR en la Comisaría de Policía más próxima, dentro de las veinticuatro (24) horas, los objetos que se encuentren olvidados dentro de su vehículo, a fin de ser restituidos a sus dueños, a cuyo efecto debe revisar el mismo a la terminación de cada viaje. Podrán efectuar directamente la restitución al pasajero cuando este fuera persona de su conocimiento.-

ARTÍCULO 30º: Los Taxistas deberán exhibir en el respaldo del asiento delantero del automóvil, a la vista del pasajero, el número con que se encuentra registrado en la Municipalidad y la tarifa vigente, sellada por la Municipalidad.-

CAPITULO V

ARTÍCULO 31º: Atención al público:

Los conductores de Taxis deberán atender al público correcta y respetuosamente.-

CAPITULO VI

ARTÍCULO 32º: Sanciones:

Las infracciones de las disposiciones del presente serán sancionadas con suspensión de hasta seis (6) meses y multa del cien (100%) por cien del sueldo del agente Municipal de categoría mínima, según la gravedad de la misma, la que será evaluada por la autoridad de aplicación. Las reincidencias serán sancionadas con el doble de la suspensión y de la multa pudiendo la Municipalidad, a la tercera reincidencia, cancelar la licencia o permiso otorgado al infractor.-

ARTÍCULO 33º: Las personas que fueren sorprendidas efectuando la actividad que reglamenta el presente, sin la correspondiente autorización Municipal, se harán pasibles de una multa de cien (100%) por ciento del sueldo del agente Municipal de categoría mínima, procediendo la Municipalidad al secuestro del vehículo que será trasladado al corralón municipal hasta tanto el propietario, que será en todos los casos responsable, haga efectivo el importe de la multa, más la cantidad de diez (10%) por ciento del sueldo del agente Municipal de categoría mínima, por cada día que el vehículo haya permanecido en depósito en concepto de estadía.-

ARTÍCULO 34º: Los reincidentes a la infracción sancionada por el Art. anterior incurrirán en el doble de la multa fijada por el mismo, procediendo la Municipalidad al secuestro del vehículo por término de quince (15) días. El importe de la estadía será el doble de la fijada por el mismo Art.-

CAPITULO VII

ARTÍCULO 35º: Disposición transitoria:

Dentro de los quince (15) días de promulgada la presente Ordenanza, Inspección General, con intervención de la Secretaria de Obras, Servicios y Planeamiento y la Dirección de Salud, procederá  a efectuar una revisación mecánica de los vehículos que en la actualidad serán habilitados como Taxis y de las personas que tiene a su cargo la prestación del servicio. En el supuesto de que alguna de las personas o de los vehículos no esté encuadrado dentro de las disposiciones vigentes deberá suspender la prestación del servicio hasta se ajuste a los requisitos establecidos en la presente reglamentación.-

ARTÍCULO 36º: Disposición General:

Los casos no previstos en la presente reglamentación revestirán condiciones de eximente y serán resueltos por la Municipalidad, sus resoluciones constituirán precedente para lo sucesivo.-

ARTÍCULO 37º: Los dueños del vehículo que fuera de servicio lo crean conveniente, están autorizados para realizar el reparto de encomiendas, realizando la habilitación e inscripción para la actividad de Taxiflet previamente.-

ARTÍCULO 38º: Deróguese por la presente la Ordenanza Nº 1110/82.-

ARTÍCULO 39ª: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEITISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3650/95.-