Modificando articulo 3º Ordenanza Nº 3466/94
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 3450/167/95.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 3466/94 de fecha 10/08/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3º: Los vehículos afectados a este servicio deberán tener colocados sobre el techo un letrero acrílico, a la altura media de las puertas delanteras color blanco tiza (de cuarenta centímetros de largo por doce centímetros de ancho) con la inscripción en la cara anterior “Radio-taxis” en letras pintadas en color rojo y sobre la cara posterior se indicará el número de legajo con las mismas características. Este letrero se mantendrá iluminado durante las horas nocturnas. Y dos chapas colocadas paralelas a los costados del techo del mismo.-

ARTÍCULO 2º: Modifique el Art. 4º de la Ordenanza Nº 3466/94 quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4º: Los vehículos habilitados como Radio-taxis podrán permanecer estacionados en las mini-paradas abiertas que asigne el Departamento Ejecutivo, exceptuando las dos paradas oficiales de Taxis de la Localidad (estación de FFCC y Terminal de Ómnibus Pigüé) o circular libremente por la localidad. Si por alguna circunstancia se solicitara el servicio de Radio-Taxis para trasladar o llevar pasajeros a la Terminal deberán ascender y descender de la Playa de Estacionamiento. No pudiendo ocupar la plataforma que es utilizada por los Ómnibus o Taxis.-

ARTÍCULO 3º: Agréguese a la Ordenanza Nº 3466/94 los siguientes Artículos:

ARTÍCULO 9º: La unidad para trabajar deberá estar radicada en el Distrito y ser propiedad del solicitante, acreditando tal circunstancia con el título de propiedad respectivo.-

ARTICULO 10º: El vehículo debe ser conducido por el titular o chofer autorizado únicamente, sin acompañante.-

ARTÍCULO 11º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3651/95.-