Modificando el articulo 1º de la Ordenanza Nº 2320/89
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CORRESPONDE A CAUSA Nº 1286.INSTAL.NEGOCIO EN BARRIO.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Modificase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2320/89, quedando redactado de la siguiente manera:

“La siguiente reglamentación tiene vigencia en los distintos barrios construidos en todo el Distrito de Saavedra por medio de operatorias Provinciales o Municipales a partir del año 1983”.

ARTÍCULO 2º: En operatorias de origen Nacional (Banco Hipotecario) se podrán instalar comercios, con autorización del Ente Financiero; además de los requisitos que solicite Bromatología.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3659/95.-