Modificando Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal año 1995
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 3527/177/95.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Incorporase a la Ordenanza General Anual Impositiva, el inciso c) al Art. 83º del Cap. XV, quedando redactado de la siguiente manera:

  1. c) Categoría A: Ciclomotores.-

Categoría B: Moto vehículos hasta 100 cc.-

Categoría C: Motocicletas, motonetas, motofurgones 101 cc. a 450 cc.-

Categoría D: De 451 cc. en adelante.-

Valores de las Categorías:

Categoría A: $ 20   (Por año, a partir del 1º de enero de 1996

en 4 trimestres enero-abril-julio-octubre)

Categoría B: $ 90   (Por año, a partir del 1º de enero de 1996

en 4 trimestres enero-abril-julio-octubre)

Categoría C: $ 180 (Por año, a partir del 1º de enero de 1996

en 4 trimestres enero-abril-julio-octubre)

Categoría D: $ 320 (Por año, a partir del 1º de enero de 1996

en 4 trimestres enero-abril-julio-octubre)

ARTÍCULO 2º: La tabla de valores para los años 1994 y 1995 será la siguiente:

Categoría A (1994) $   18.-

Categoría A (1995) $   20.-

Categoría B (1994) $   83.-

Categoría B (1995) $   90.-

Categoría C (1994) $ 164.-

Categoría C (1995) $ 180.-

Categoría D (1994) $ 290.-

Categoría D (1995) $ 320.-

ARTÍCULO 3º: Inclúyase en la modificación prevista, una cláusula que desgrave porcentualmente y en sentido decreciente conforme ganen antigüedad los modelos, partiendo de los valores máximos de cada categoría hasta llegar a la categoría mínima (A), en el término de 10 años. (Ejemplo: las motos hasta modelo 1985 tributan $ 20 por año, pagaderos en dos semestres).-

ARTÍCULO 4º: Los Art. 2º y 3º de la Ordenanza 3454/94, no se modifican.

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3670/95.-