CORRESPONDE A EXPTE. Nº 3527/177/95.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Incorporase a la Ordenanza General Anual Impositiva, el inciso c) al Art. 83º del Cap. XV, quedando redactado de la siguiente manera:
- c) Categoría A: Ciclomotores.-
Categoría B: Moto vehículos hasta 100 cc.-
Categoría C: Motocicletas, motonetas, motofurgones 101 cc. a 450 cc.-
Categoría D: De 451 cc. en adelante.-
Valores de las Categorías:
Categoría A: $ 20 (Por año, a partir del 1º de enero de 1996
en 4 trimestres enero-abril-julio-octubre)
Categoría B: $ 90 (Por año, a partir del 1º de enero de 1996
en 4 trimestres enero-abril-julio-octubre)
Categoría C: $ 180 (Por año, a partir del 1º de enero de 1996
en 4 trimestres enero-abril-julio-octubre)
Categoría D: $ 320 (Por año, a partir del 1º de enero de 1996
en 4 trimestres enero-abril-julio-octubre)
ARTÍCULO 2º: La tabla de valores para los años 1994 y 1995 será la siguiente:
Categoría A (1994) $ 18.-
Categoría A (1995) $ 20.-
Categoría B (1994) $ 83.-
Categoría B (1995) $ 90.-
Categoría C (1994) $ 164.-
Categoría C (1995) $ 180.-
Categoría D (1994) $ 290.-
Categoría D (1995) $ 320.-
ARTÍCULO 3º: Inclúyase en la modificación prevista, una cláusula que desgrave porcentualmente y en sentido decreciente conforme ganen antigüedad los modelos, partiendo de los valores máximos de cada categoría hasta llegar a la categoría mínima (A), en el término de 10 años. (Ejemplo: las motos hasta modelo 1985 tributan $ 20 por año, pagaderos en dos semestres).-
ARTÍCULO 4º: Los Art. 2º y 3º de la Ordenanza 3454/94, no se modifican.
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-
ORDENANZA Nº 3670/95.-