3686
CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.916/213/95.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Modificase el Art. 142º de la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder facilidades de pago a los contribuyentes que adeuden sumas a la Municipalidad, por gravámenes establecidos en la presente Ordenanza, incluyendo recargos e intereses solamente hasta la fecha de la concertación del plan de pago. El pago de las tasas adeudadas en cuotas, se podrá autorizar en todos los casos que el monto adeudado supere el treinta por ciento (30%) del sueldo administrativo, categoría tres (3), siendo el monto de las cuotas el resultante de dividir el total adeudado hasta por un máximo de doce (12) cuotas mensuales o seis (6) bimestrales según correspondan.-
Las mencionadas cuotas serán incluidas automáticamente en el recibo único de tasas que mensualmente se emite para la liquidación de tasas y7o contribuciones, o en los recibos que bimestralmente se emiten para la percepción de la “Tasa por Seguridad e Higiene” o “Tasa por Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal”.-
El contribuyente que se acoja al plan de pago en cuotas, deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo para la cancelación de la deuda que registre.-
El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas alternadas o continuas del plan otorgado, implicará el cese automático de la facilidad y el cobro de la deuda por Vía de Apremio.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-
ORDENANZA Nº 3686/95.-