Eximiendo tasa municipal
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.371/168/95.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Exímase del pago de la tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública a la señora María Manuela Arias de Cabral, que grava a la casa habitación que ocupa en calle Conesa Nº 950 de Pigüé, Partida Nº 2275, por el año 1995.-

ARTÍCULO 2º: Se deja establecido que la eximición alcanza solo y exclusivamente a la persona. La propiedad continúa gravada por la suma que por todo concepto adeude a la Municipalidad, tasas, intereses, recargos, etc., al momento en que se concrete cualquier cambio de titularidad de dominio y/o se constituya derecho real sobre el mismo.-

ARTÍCULO 3º: La contribuyente mencionada en el Art. 1º y beneficiada con la eximición, deberá en el mes de enero de cada año, reiterar la solicitud.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3698/95.-