3699

CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.747/199/95.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Exímase del pago de la obra construcción de pavimento articulado al Círculo Católico de Obreros de nuestra ciudad, Partida Nº 12974.-

ARTÍCULO 2º: Se deja establecido que la eximición alcanza solo y exclusivamente a la Institución mencionada en el Artículo anterior. La propiedad continúa gravada por la suma que por todo concepto adeude a la Municipalidad incluido recargos, intereses, etc., al momento en el que se concrete cualquier cambio de titularidad  de dominio y/o se constituya derecho real sobre el mismo.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3699/95.-