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CORRESPONDE A EXPTE Nº 4097/1918/95.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un Convenio para el otorgamiento de una línea de créditos destinado a los adjudicatarios de los planes de vivienda con tenencia precaria para la cancelación de deudas con la comuna, provenientes de dicha operatorias o de impuestos o tasas que afecten el bien, hasta un monto total de pesos Trescientos mil ($ 300.000) en base a la Ordenanza Nº 3238/93.-
ARTÍCULO 2º: A fojas 25 del Expte. Nº 4097/1918/95 el Honorable Tribunal de Cuentas informa que la Municipalidad de Saavedra posee una capacidad financiera para contratar el crédito de referencia.-
ARTÍCULO 3º: A fojas 26 por Resolución de fecha 22 de noviembre de 1996 aprueba la contratación de la línea de créditos mencionados en el Art. 1º.-
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo mediante Decreto Nº 698/95 y 768/95, y Ordenanza Nº 3695/95, promulgada bajo Decreto 776/95, reglamenta la aplicación de los créditos solicitados ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires a los adjudicatarios de los distintos planes de viviendas que registren deuda de la misma.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-
ORDENANZA Nº 3701/95.-