3712

CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.188/152/95.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Exímase del pago de la obra construcción de pavimento articulado en Saavedra, a la señora ANA ROTH de AGUSTINELLI, por el inmueble Partida Nº 2497.-

ARTÍCULO 2º: Se deja establecido que la eximición alcanza solo y exclusivamente a la persona mencionada en el Art. 1º. La propiedad continúa gravada por la suma que por todo concepto adeude a la municipalidad, tasas, intereses, recargos, etc. al momento en que se concrete cualquier cambio de titularidad de dominio y/o se constituya derecho real sobre el mismo.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3712/95.-