3712
CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.188/152/95.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Exímase del pago de la obra construcción de pavimento articulado en Saavedra, a la señora ANA ROTH de AGUSTINELLI, por el inmueble Partida Nº 2497.-
ARTÍCULO 2º: Se deja establecido que la eximición alcanza solo y exclusivamente a la persona mencionada en el Art. 1º. La propiedad continúa gravada por la suma que por todo concepto adeude a la municipalidad, tasas, intereses, recargos, etc. al momento en que se concrete cualquier cambio de titularidad de dominio y/o se constituya derecho real sobre el mismo.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-
ORDENANZA Nº 3712/95.-