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CORRESPONDE A EXPTE Nº 4097 – 1858/95.-

VISTO

La necesidad de implantación del conjunto habitacional denominado “SOLIDARIDAD CUATRO”, este Municipio ha adquirido parte del predio delimitado en la ordenanza Nº 1031/79 como SAREU (Subarea de reserva de ensanche urbano).

CONSIDERANDO

                         Que el referido predio se encuentra ubicado calle en medio con urbanizaciones similares totalmente ocupados y rodeados por calle de la trama urbana, posee por su frente a calle Misiones, pavimentada, la totalidad de los Servicios Esenciales.

Que por todo lo expuesto se hace necesario incluir en la área urbana de la ciudad de Pigüé, a los bienes de nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección B, Fracción 1, Parcelas: 1a, 1e, 1g, 1f y 1d, Partidas: 1055, 10630, 6147, 10629 y 6146.-

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Desafectase de la subarea de Reserva para Ensanche urbano (SAREU) del entorno de la ciudad de Pigüé el sector comprendido por los inmuebles de la siguiente nomenclatura Catastral:

Circunscripción II, Sección B, Fracción 1, Parcelas: 1a, 1e, 1g, 1f y 1d, Partidas: 1055, 10630, 6147, 10629 y 6146, Superficie 37.917 m2 .-

ARTÍCULO 2º: El sector mencionado en el artículo precedente pasa a integrar la subarea urbanizada (SAU) de la Ciudad de Pigüé debiendo aplicarse los siguientes indicadores urbanísticos, F.O.S. (0,60); F.O.T. (0,60); densidad neta potencial 180 habitantes por ha.-

ARTÍCULO 3º: El nuevo sector se habilita con la provisión de los siguientes servicios esenciales, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria para las calles Suipacha y Carlos Gardel y agua corriente, cloacas, gas natural, pavimento, alumbrado público y energía eléctrica para la calle Misiones.-

ARTÍCULO 4º: Las reservas de espacios verdes y equipamientos comunitarios dispuestos en el artículo 16 de la Ley 8912 se cederán en oportunidad del parcelamiento del sector determinado en el plano adjunto con la letra “A”.

ARTÍCULO 5º: Forma parte de la presente Ordenanza el “Anexo I” integrado por el plano de ubicación del Sector en el ejido urbano, Croquis del Predio y certificados de factibilidades de servicios esenciales y de Aptitud hidráulica.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTIUN  DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3723/95.-