Autorizando a redestinar fondos afectados
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 3521/176/95.-

VISTO

Los acontecimientos referidos a la obra construcción de la red de gas natural en las localidades de Arroyo Corto, Espartillar, Dufaur y Goyena; donde el proceso licitatorio de la misma arrojó como conclusión una única propuesta que excedió en un 40,6 % al Presupuesto Oficial, resolviéndose a posteriori llamar a concurso de precios a Empresas invitadas.-

Y que de acuerdo a la realidad existente, los pobladores de las mencionadas localidades han visto debilitados sus recursos.

CONSIDERANDO

                         Que en virtud de los trámites realizados, por segundo año consecutivo, se encuentra disponible el crédito del E.P.R.E. (Ente Regulador Energético), de no ser utilizado se perdería, volviendo la gestión obra de gas a las localidades del Distrito, a fojas cero.

Y teniendo en cuenta que los fondos del plan reconstrucción del interior Bonaerense, originariamente fueron otorgados para la obra de mención, reasignados posteriormente a obras de pavimento articulado en Pigüé y Saavedra y entubamiento de los desagües pluviales en Villa Soubelet en Saavedra; siendo las primeras, obras que de por si tienen recupero y se encuentran pautadas en sistema de ahorro previo, por lo cual se están pagando desde hace varios años.

Se cree oportuno reasignar el monto correspondiente al fondo de reconstrucción del interior bonaerense de modo que permita aprovechar la oportunidad histórica de dotar de gas natural a Arroyo Corto, Espartillar, Dufaur y Goyena, contemplando con ello posibles excesos en las nuevas propuestas y la probable incobrabilidad, exceptuando los $ 73.532,11, que demanda el entubamiento de los desagües pluviales de Villa Soubelet (Saavedra).-

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo redestinar los fondos de reconstrucción bonaerense a la obra de gas natural de las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar y Goyena; con lo cual se cubrirían posibles déficits; en materia de incobrabilidad o la diferencia que pudiera surgir en más, entre las ofertas y el presupuesto oficial.-

ARTÍCULO 2º: El sobrante de los mencionados fondos, aféctese a la construcción de pavimento articulado, cordón cuneta en Pigüé y ejecución del pavimento articulado en Saavedra, como así también el recupero.-

ARTÍCULO 3º: Las obras detalladas en los Art. 1º y 2º, serán ejecutadas por Administración y/o licitación según disponga el Departamento Ejecutivo con acuerdo a las reglamentaciones vigentes.-

ARTÍCULO 4º: Deróguese la Ordenanza Nº 3543/94.-

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTIUN  DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3730/95.-