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VISTO:

Que es intención del Departamento Ejecutivo hacer un estricto seguimiento de los deudores de las distintas tasas municipales y contribuciones de mejoras y,

Evaluando como una alternativa favorable compensar de alguna manera la buena predisposición de los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones,

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Efectúese un descuento equivalente al cinco por ciento (5 %) sobre el monto que resulte de las liquidaciones de las tasas municipales que se detallan a continuación, a todos los contribuyentes que no registren deuda en dichas tasas, una vez producido el tercer vencimiento de la misma:

  1. Tasa por “Alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública”.
  2. Tasa por “Servicios sanitarios”.
  3. Tasa por “Inspección de seguridad e higiene”.
  4. Tasa por “Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal”.

ARTÍCULO 2º: La bonificación fijada en el Artículo 1º) se efectuará a partir de las liquidaciones cuyos vencimientos operan en el mes de Febrero de 1.996.-

ARTÍCULO 3º: Las modificaciones que correspondan realizar en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1.996, serán incluidas en la reformulación del mismo que presentará oportunamente el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3742/96