Licitación Publica por servicio atmosférico.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 55.308/21/96.-

VISTO:

La necesidad de regularizar la situación legal del servicio de extracción de residuos y desagotes de pozos negros, el cual se está prestando conforme a un contrato directo no vencido, situación terminantemente prohibida por Artículo 232 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y,

CONSIDERANDO:

                                   Que de acuerdo al Artículo 52 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Concejo Deliberante disponer la prestación del servicio de obras sanitarias.

Que el Artículo 53 de la Ley establece que estos servicios públicos pueden ser prestados en forma directa por el municipio a través de concesiones a empresas privadas, siendo necesaria una ordenanza aprobada por mayoría de los concejales para efectuar la concesión;

Y que recién luego de dictada esta ordenanza debe llamarse a Licitación Pública para la concesión del servicio, con las condiciones establecidas en los artículos 230 y 239 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para la concesión de los trabajos de extracción de residuos y desagotes de pozos negros en el Distrito de Saavedra (Pigüé).-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3743/96