CORRESPONDE A EXPTE Nº 51.898/185/93.-
VISTO:
La decisión política de las nuevas autoridades municipales de afectar todos los recursos humanos disponibles, tendientes a ser más eficientes los servicios que debe prestar el municipio a nivel local;
Que actualmente la Comuna sólo cuenta con un solo médico veterinario, afectado a la Dirección de Bromatología, donde además se trabaja en saneamiento ambiental y control de efluentes, agua potable, etc.
El notable incremento de la faena operada en el frigorífico local a partir del momento en que lo operan los actuales adjudicatarios;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Rescíndase el Convenio de Colaboración Recíproca suscripto entre el Municipio de Saavedra (Pigüé) y el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, por medio del cual se autoriza al primero a extender certificados de tránsito de productos cárnicos y derivados animal, faenados y/o elaborados en establecimientos de esta jurisdicción, a partir de la sanción de la presente.-
ARTÍCULO 2º: Derogase la Ordenanza Nº 3268/93 en todos sus términos.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
ORDENANZA Nº 3746/96