CORRESPONDE A EXPTE Nº 55.212/93.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Autorizase a la EMPRESA INPROSUD S.A., la adquisición de un terreno en el Sector Industrial Planificado, designados catastralmente como: Circunscripción II – Sector F – Chacra 159 – Fracción I – Parcela 8a, Partida Nº 12670 y Circunscripción II – Sección F – Chacra 159 – Fracción I – Parcela 7a, Partida Nº 12.669; con destino a una Planta Industrial.-
ARTÍCULO 2º: Cumplir con toda la reglamentación vigente a nivel Distrito y Provincia.-
ARTÍCULO 3º: Someter todas las actividades de la empresa que puedan producir impactos ambientales negativas a las inspecciones pertinentes derivadas de organismos distritales provinciales y nacionales en un todo de acuerdo con los contenidos y alcances de la nueva Ley de Protección integral del medio ambiente.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
ORDENANZA Nº 3756/96