Venta de terreno en el SIP de Pigue
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 55.212/93.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Autorizase a la EMPRESA INPROSUD S.A., la adquisición de un terreno en el Sector Industrial Planificado, designados catastralmente como: Circunscripción II – Sector F – Chacra 159 – Fracción I – Parcela 8a, Partida Nº 12670 y Circunscripción II – Sección F – Chacra 159 – Fracción I – Parcela 7a, Partida Nº 12.669; con destino a una Planta Industrial.-

ARTÍCULO 2º: Cumplir con toda la reglamentación vigente a nivel Distrito y Provincia.-

ARTÍCULO 3º: Someter todas las actividades de la empresa que puedan producir impactos ambientales negativas a las inspecciones pertinentes derivadas de organismos distritales provinciales y nacionales en un todo de acuerdo con los contenidos y alcances de la nueva Ley de Protección integral del medio ambiente.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3756/96