CORRESPONDE A EXPTE Nº 55.199/012/96.-
VISTO:
La necesidad de implementar la ubicación y uniformidad funcional de los Kioscos u otras construcciones similares en la vía pública y
CONSIDERANDO:
Que ya existen pedidos para instalación y que no hay ninguna normativa al respecto.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Autorizase a colocar en la vía pública, Kioscos u otras construcciones no fijas, cuyo fin sea la venta de diarios y revistas.
ARTÍCULO 2º: Para su instalación, el interesado contará indefectiblemente con autorización escrita del vecino frentista.-
ARTÍCULO 3º: Estas instalaciones deberán ubicarse en las aceras, a 0,70 mts. de la cara vista del cordón existente o proyectado. Podrán instalarse a no menos de ocho (8) metros de la línea municipal de la calle trasversal y en ningún caso frente a señales indicadoras de paradas de transporte de colectivo, zonas reservadas, aberturas ni accesos peatonales y/o vehiculares de inmuebles destinados a viviendas y de locales con concurrencia masiva de público. El ancho máximo de las instalaciones será de 1,20 mts, su largo no será más de 5,00 mts. y su altura no superior a 2,50 mts.-
ARTÍCULO 4º: La actividad deberá en todos los casos circunscribirse al límite de la cabina quedando prohibidas todas las ampliaciones y/o el uso de espacios públicos fuera del límite indicado y no pudiéndose efectuar sobre ellos propaganda alguna.-
ARTÍCULO 5º: Las personas que se hallen frente a la actividad que en estas instalaciones pudieran desarrollarse, deberán poseer libreta de sanidad y hacer uso de vestimenta adecuada.-
ARTÍCULO 6º: Cualquier transgresión a lo expuesto y/o la no observación de una permanente conservación de las instalaciones en materia de higiene y estética, implicará la caducidad inmediata del permiso.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
ORDENANZA Nº 3765/96