CORRESPONDE A EXPTE Nº 55.498/37/96.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Dispóngase el otorgamiento de préstamos de honor para estudiantes universitarios que hayan egresado de los establecimientos de nivel medio y terciario del Partido de Saavedra.-
ARTÍCULO 2º: Prevéase en la confección del próximo presupuesto, la partida correspondiente sobre la base de hasta diez sueldos mínimos, mensuales, del monto de la categoría tres (3) del personal municipal de cuarenta y dos (42) horas semanales.-
ARTÍCULO 3º: Apruébase como reglamentación para el otorgamiento de Préstamos de Honor, las siguientes disposiciones:
- Residir y haber cursado estudios en el ámbito del Distrito de Saavedra, en escuelas oficiales, provinciales y nacionales o privadas, reconocidas.-
- Seleccionar como destino universitario cualquiera de las facultades estatales (nacionales, provinciales) señalando la carrera que desea cursar.-
- Provenir de familias de escasos recursos detectadas por Asistente Social Municipal, quien asume la responsabilidad. Se alentará especialmente aquellas carreras que sean de interés municipal. Ejemplos:
*Enfermería Universitaria.
*Enfermería en Psiquiatría.
*Asistente Social.
*Instrumentadora Quirúrgica.
- Cada año, la Secretaría de Acción Social abrirá un registro de aspirantes a los préstamos de honor, siendo competencia de dicha Secretaría determinar en quien recaerá tal beneficio.-
- La Secretaría de Acción Social deberá comunicar en forma fehaciente a los establecimientos educacionales de nivel medio y terciario del Distrito de Saavedra, en el mes de Octubre de cada año, la apertura del registro anteriormente mencionado.-
- Certificar todas las asignaturas del currículum aprobadas en el momento de acceder al préstamo de honor (certificado de nivel secundario).-
- Se presentará nota de la Dirección en la que el alumno concluyó sus estudios secundarios, explicitando nivel personal que se pudo detectar en el área socio afectiva, durante su paso por la escuela durante los dos últimos años.-
- Los beneficiarios del préstamo de honor asumen el expreso compromiso de su devolución a valor actualizado en un plazo no mayor de siete (7) años, a partir de la fecha de obtención del título.-
- Los préstamos de honor serán renovados cada período lectivo si el beneficiario tiene aprobadas todas las materias del plan de estudios de los años anteriores al último por el cual se le renovó el beneficio del préstamo de honor y de éste, todas las materias cursadas y un examen final.-
Los beneficiarios que hayan terminado de cursar la carrera y solamente adeuden exámenes finales para graduarse, podrán solicitar la renovación del préstamo de honor siempre que reúnan las condiciones exigidas por la presente reglamentación. En tal caso, el beneficio se extenderá hasta el egreso, pero no podrá exceder los nueve meses del año inmediato siguiente al de la última renovación.-
- La secretaría llevará un registro con el nombre de los beneficiarios, fecha de otorgamiento de los préstamos, renovación y causa de cancelación.-
- En caso de abandono de sus estudios, el alumno notificará a la Secretaría de Acción dentro de las setenta y dos (72) horas de producido el abandono.-
- Ante el caso citado en el Inciso once (11) de abandono de los estudios existirá la posibilidad de que otro alumno pueda incorporarse al sistema de préstamos de honor (reuniendo las condiciones exigidas en ésta reglamentación) a fin de poder ir recuperando gradualmente los fondos destinados como préstamos de honor al alumno claudicante.-
- El Honorable Concejo Deliberante, se constituye en órgano de aceptación de apelación para tratar casos especiales y los mismos serán aprobados ad-referéndum del Cuerpo Deliberativo.-
ARTÍCULO 4º: Derogase en su totalidad la ordenanza Nº 1846/87.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
ORDENANZA Nº 3768/96