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CORRESPONDE A EXPTE Nº 55569/43/96.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Establécese mediante la presente ordenanza un régimen de facilidades de pago de las deudas vencidas al 31 de diciembre de 1995, correspondientes a los siguientes conceptos: tasas por limpieza y conservación de la vía pública, servicios sanitarios, seguridad e higiene y contribución de mejoras.-

ARTÍCULO 2º: Los contribuyentes tendrán plazo para acogerse a éste plan hasta sesenta (60) días corridos contados desde la promulgación de ésta ordenanza.-

ARTÍCULO 3º: La deuda de capital más los intereses, previa deducción de un treinta por ciento (30%) de dichos intereses, se consolidará al 31 de diciembre de 1995 y dicha deuda consolidada devengará a partir del 01 de enero de 1996 un interés cuya tasa se fija en el veinte por ciento (20%) de la tasa vigente en la Ordenanza Impositiva Municipal.-

ARTÍCULO 4º: El monto de la deuda consolidada podrá ser abonado de la siguiente forma: a) al contado en cuyo caso se descontará el 20 por ciento (20%) sobre el monto de los intereses ó b) en hasta dieciocho (18) meses con más los intereses por la financiación cuya tasa es la prevista en la última parte del artículo 3º) de la presente.-

ARTÍCULO 5º: Las cuotas acordadas serán incluidas en el recibo de liquidación unificado que mensualmente emite la Municipalidad. Los planes correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene serán liquidados mensualmente, incorporándose al recibo bimestral de dicha tasa en los meses en que se producen los vencimientos.-

ARTÍCULO 6º: El valor de cada cuota no podrá ser inferior a OCHO PESOS (8) cada una.-

ARTÍCULO 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar una espera parcial de la deuda consolidada que podrá llegar hasta los dieciocho (18) meses, en cuyo caso la deuda incluida en la espera devengará una tasa de interés equivalente a la establecida en el Art. 3º), en éste caso deberá el contribuyente manifestar con carácter de declaración jurada el monto de sus ingresos y asimismo deberá abonar en cuotas la parte de la deuda no comprendida por la espera.-

ARTÍCULO 8º: Los  contribuyentes que tengan otorgados otros planes de pago podrán acogerse a las previsiones de esta ordenanza.-

ARTÍCULO 9º: Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en ejecución judicial podrán optar por el presente plan de facilidades de pago, abonando las costas judiciales que se podrán abonar de la misma forma y condiciones que la deuda consolidada, siendo requisito necesario el allanamiento a la demanda, en cuyo caso se homologará judicialmente el plan de pagos correspondiente.-

ARTÍCULO 10º: El incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del plan, faculta a la Municipalidad a declarar la caducidad del plan y exigir el monto total adeudado, en éste supuesto, a partir del incumplimiento de las cuotas se devengará un interés a la tasa vigente en la Ordenanza Impositiva.-

ARTÍCULO 11º: Es requisito para acogerse al presente régimen encontrarse al día en el pago de las obligaciones de cualquier tipo con el municipio, devengadas a partir del 01 de enero de 1996 y además procederá la caducidad del plan de facilidades de pago con los efectos previstos en el artículo anterior cuando con posterioridad al acogimiento el contribuyente incumpla sus obligaciones de cualquier tipo con el municipio que se haya devengado con posterioridad al 01 de enero de 1996.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3781/96.-