CORRESPONDE A EXPTE Nº 55.497/37/96.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: El sistema de la atención de la salud del municipio se regirá por lo establecido en la presente.-
ARTÍCULO 2º: Las normas serán de aplicación en todos los efectores de salud municipales ya sea, en el Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé y su servicio descentralizado de psiquiatría. Hospital de Saavedra; Salas de Primeros Auxilios de las Localidades de Espartillar; Goyena; Arroyo Corto; Dufaur; existentes o a crearse dentro del Partido.-
ARTÍCULO 3º: Las Sala de Primeros Auxilios de las Sociedades de Fomento, podrán adherirse voluntariamente al sistema, en cuyo caso mediante un convenio con el municipio, quedarán integradas al mismo facultándose al Departamento Ejecutivo a utilizar aparatología, personal o demás medios que resulten necesarios para un mejor funcionamiento del sistema.-
ARTÍCULO 4º: La atención en los efectores de salud municipales, es abierta ya que podrán acceder al mismo todos los habitantes del distrito a quienes se garantiza la atención integral de la salud.-
ARTÍCULO 5º: Asimismo, el sistema será abierto a todos los profesionales del arte de curar que se encuentren en condiciones reglamentarias de ejercer su profesión dentro del ámbito del Distrito de Saavedra. La actividad de dichos profesionales, dentro de los efectores de salud municipales, se desarrollará conforme a las normas de la presente su reglamentación y disposiciones complementarias, permitiendo al paciente su libre elección.-
ARTÍCULO 6º: El sistema hospitalario será de autogestión y se ajustará a las siguientes condiciones:
- Los pacientes que tengan cobertura de obra social, mutuales y/o seguro, abonarán de acuerdo a los convenios vigentes.-
- A los efectos de la atención de los pacientes que careciendo de cobertura social no se encuentren en condiciones económicas de afrontar los gastos que demande la atención de su salud, se autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar su afiliación a una obra social conforme lo establezca la ordenanza respectiva.-
- Para los pacientes que concurren a consultorios externos, se fija el arancel de los honorarios de consulta, en el cincuenta por ciento (50 %) del valor que determina el Sistema PAS.-
- Los que no se encuadren en los incisos (a) y (b), abonarán los aranceles equivalentes al sistema PAS, salvo el caso presente en el artículo siguiente.-
ARTÍCULO 7º: Para aquellos pacientes que no estén contemplados en el art. 6º, se les garantizará las prestaciones necesarias por los Profesionales de la Planta permanente estableciéndose que los mismos no percibirán arancel alguno. Con posterioridad y mediante estudio socio-económico del municipio se determinará la condición del asistido.-
ARTÍCULO 8º: La dirección y administración de los establecimientos comprendidos en art. 2º de la presente, será ejercida por los funcionarios y empleados que reglamentariamente se establezca conforme a la categoría y complejidad de cada caso en particular.-
ARTÍCULO 9º: La dirección del Hospital de Pigüé estará a cargo de un profesional de la salud designado por el Departamento Ejecutivo, quien también podrá designar un sub director y el resto de la estructura jerárquica que garantice su efectivo funcionamiento.-
- La complejidad del sistema de salud del Distrito, deberá cubrir las cuatro especialidades básicas a saber; Clínica Médica; Clínica Quirúrgica; Pediatría y Toco-Ginecología, facultándose al Departamento Ejecutivo a cubrir las distintas especialidades médicas y paramédicas que resulten necesarias para un mejor funcionamiento del sistema.-
- El personal profesional estará compuesto, a) Plantel básico: Integrados por los profesionales de la planta estable que serán designados previo concurso b) Asistentes: Serán los profesionales que atenderán en los efectores, que no perteneciendo al plantel básico se encuadren en el art. 5º de la presente y no tendrán relación de dependencia con el municipio. c) Autorizados: Que comprende a los profesionales que en condiciones de ejercer su profesión en el ámbito del distrito, acrediten tal condición ante la dirección del establecimiento, encuadrándose en el art. 5º de la presente.-
ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo proyectará dentro de los ciento ochenta días de sancionada la presente, el estatuto de trabajadores de la salud del distrito en el que se establecerá las obligaciones y derechos, remuneraciones, horarios y demás condiciones de trabajo de forma tal que permitan el cumplimiento de los objetivos del sistema de salud del municipio y se adecúe a las necesidades del mismo.-
ARTÍCULO 11º: Los Profesionales del Plantel básico percibirán además de su sueldo honorarios por acto médico y los asistentes y autorizados por acto médico que realicen, en todos los casos de acuerdo al art. 6º de la presente. Ningún profesional podrá percibir sus honorarios directamente de los pacientes, ya que los mismos han de ser percibidos y liquidados únicamente por la administración, caso contrario, será causal especial de cesantía.-
ARTÍCULO 12º: Las guardias en los distintos establecimientos, serán de modo tal que garanticen la atención permanente de las urgencias.-
ARTÍCULO 13º: Los pacientes en el Hospital de Pigüé serán ubicados, según patología, si el Nosocomio se encontrare completo, en caso de disponibilidad, serán ubicados en habitaciones individuales sin importar cobertura social ni condición económico-social del asistido.-
ARTÍCULO 14º: Derogase en su totalidad, toda ordenanza anterior existente al respecto.-
ARTÍCULO 15º: Comuníquese, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
ORDENANZA Nº 3782/96