CORRESPONDE A EXPTE Nº 55.366/26/96.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Convenio firmado con la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires (FEMEBA) obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 55.366/26/96 y anexos correspondientes citados en el mismo, por medio del cual se conviene la prestación de Servicios Asistenciales en el Partido de Saavedra en el marco del denominado “Sistema PAS”.-
ARTÍCULO 2º: Ampliase el Cálculo de Recursos vigente incorporado en la Sección 1 – Sector 1 – Rubro 1 – Sub-Rubro 19 – Tasa por Servicios Asistenciales – El Apartado 7 “Servicio Asistencial Sistema PAS”……………………… ……. $ 78.165,00.-
ARTÍCULO 3º: Ampliase el Presupuesto de Gastos vigente incorporando en Finalidad V – Bienestar Social – Programa 2 – Acción Social Directa – Sección 1 – Sector 3 – Transferencias Corrientes el Inciso 6 “Cobertura Servicio Asistencial”.
“Sistema PAS”………………………………………………………………… $ 78.165,00.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
ORDENANZA Nº 3783/96