Eximiendo el pago obra de pavimento en Espartillar
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 55478/35/96.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Exímase del pago de la obra construcción de pavimento articulado en Espartillar, al señor JUAN PEDRO PHILLIP, por el inmueble Partida Nº 4723-02.-

ARTÍCULO 2º: Se deja establecido que la eximición alcanza solo y exclusivamente a la persona mencionada en el artículo anterior. La propiedad continúa gravada por la suma que por todo concepto adeude a la municipalidad, incluido, recargos, intereses, etc., al momento en que se concrete cualquier cambio de titularidad de dominio y/o se constituya derecho real sobre sí mismo.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3785/96