CORRESPONDE A EXPTE Nº 55478/35/96.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Exímase del pago de la obra construcción de pavimento articulado en Espartillar, al señor JUAN PEDRO PHILLIP, por el inmueble Partida Nº 4723-02.-
ARTÍCULO 2º: Se deja establecido que la eximición alcanza solo y exclusivamente a la persona mencionada en el artículo anterior. La propiedad continúa gravada por la suma que por todo concepto adeude a la municipalidad, incluido, recargos, intereses, etc., al momento en que se concrete cualquier cambio de titularidad de dominio y/o se constituya derecho real sobre sí mismo.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
ORDENANZA Nº 3785/96