3788

CORRESPONDE A EXPTE Nº 3633/190/96

VISTO

La amplitud geográfica de nuestro distrito, y atendiendo a las diferencias potenciales de productividad, en cuanto a suelo se refiere, pudiéndose observar fácilmente tales condiciones en los volúmenes alcanzados en rendimientos promedios por hectárea, tanto de cereales como de carnes, produciéndose obviamente una clara diferenciación económica potencial entre los productores agrícolas fundamentalmente, de un mismo distrito.

Teniendo en cuenta que son éstos mismos productores los que abonarán por igual la tasa por mantenimiento de la red vial municipal.

Que el precio por hectárea de la tasa fue regulado en su origen por los de trigo y carne, produciéndose una inequidad contributiva.

Que se hace imprescindible poner en práctica un mecanismo que determine zonas diferenciales, con tasas diferenciales para cada una de ellas, con respecto exclusivamente al cobro por mantenimiento de la red vial municipal.

Que el sistema debe implementarse partiendo de la base de no variar los ingresos municipales por la retribución del servicio prestado, por lo que la baja estipulada para la o las zonas marginales con menor aptitud agrícola ganadera, deberá ser absorbida por la o las zonas más productivas.

Que ante la dificultad de realizar la zonificación antes mencionada con un criterio meramente empírico se recurriría al uso de la tecnología moderna disponible en el INTA Castelar más específicamente en el Instituto de Clima y Agua de dicha Entidad, para realizar una evaluación de la aptitud productiva de las distintas áreas presentes en el Partido de Saavedra, en función de la diferenciación de distintas respuestas de la biomasa y por la identificación o presencia de limitantes naturales. La misma se realizaría mediante imágenes satelitales de diferentes fechas del distrito, logrando un mapa rural digitalizado del partido, éste mapa se puede cruzar con el catastral y aplicar o definir pautas de manejo y planificación impositivas.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo la contratación del servicio que presta el I.N.T.A. Castelar en el Instituto de Clima y Agua para determinar mediante el uso de imágenes satelitales una evaluación de la aptitud productiva de las distintas áreas presentes en el Partido de Saavedra en función de la diferenciación de distintas respuestas de la biomasa y por la identificación o presencia de limitantes naturales.

ARTÍCULO 2º: Autorizase al departamento Ejecutivo la contratación de un programa de computación denominado ArcView con el objeto de incorporar todos los datos satelitales a visualizar y capacitar al personal para su uso en nuestro distrito, prestando un servicio a los productores en particular y al municipio en general.

ARTÍCULO 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo autorizado por los artículos 1º y 2º del presente, serán tomados de la Finalidad IV – infraestructura Vial -1-1-2-12- “Honorarios, comisiones y retribuciones a terceros. Y a saber:

  1. Por imagen impresa con el mapa catastral superpuesto más mapa de ambientes sobre mapa rural más base de datos…………………………$ 1.500.-
  2. Programa ArcView…………………………………………………………………….…$    200.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3788/96.-