3790

CORRESPONDE A EXPTE Nº 3635/190/96

VISTO

Que la ordenanza Nº 3781/96, no contempla en su articulado las deudas por Servicio de Reparación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal, originadas con anterioridad al Convenio firmado entre la Municipalidad del Partido de Saavedra y la Empresa Servicios Viales de Pigüé S.A.;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo Nº 1º de la Ordenanza Nº 3781//96 quedando redactado de la siguiente forma:

Establécese mediante la presente ordenanza un régimen de facilidades de pago de las deudas vencidas al 31 de diciembre de 1995, correspondientes a los siguientes conceptos: Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Servicios Sanitarios; Seguridad e Higiene; Contribución de Mejoras y Tasa Vial a todas las deudas vencidas al 31 de diciembre de 1990.-

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3790/96.-