Convenio de Cooperación con Consejo Provincial de Familia.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 55.615/47/96.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar COVENIO DE COOPERACIÓN con el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires Área de Promoción de la Infancia, por el cual se subvencionara la atención gratuita de veinte (20) niños de ambos sexos, de 0 a 5 años de edad, provenientes de familias con N.B.I. que necesiten de este aporte para atender la formación y crianza de sus hijos, y que concurran al jardín Maternal Guardería Infantil MAMITA de PIGÜÉ, en un todo de acuerdo al obrante a fojas 1 y 3 de estas actuaciones.-

ARTÍCULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar con el concejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires Área de Promoción de la Infancia, ACTA DE COMPROMISO, complementaria del Convenio de Cooperación, en un todo de acuerdo a la obrante a fojas 4 de estas actuaciones.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3793/96.-