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CORRESPONDE A EXPTE Nº 55.380/27/96.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: No aprobar el Expediente Nº 55.380/96, correspondiente al cierre del Ejercicio 1.995 presentado por el Departamento Ejecutivo por:

  1. No haber tenido en cuenta las observaciones presentadas por el Bloque de la Unión Cívica Radical en oportunidad del tratamiento del Presupuesto para el Ejercicio 1.995.-
  2. Considerar excesivos los gastos en algunas partidas, y juzgarlos innecesarios.-
  3. Privatización PREMETUR S.A.: Por el motivo de que dichos gastos no se encuadran legalmente en la Ley Orgánica Municipal de acuerdo a los artículos 179 y 232, y 126 del reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
  4. Privatización VICA: Por el motivo de que dichos gastos no se encuadran legalmente en la ley Orgánica Municipal de acuerdo a los artículos 179 y 232, y 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires.-
  5. Privatización DOGO: Por el motivo de que dichos gastos no se encuadran legalmente en la Ley Orgánica Municipal de acuerdo a los artículos 179 y 232, y 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
  6. Privatización Servicio Barredora; Por el motivo de que dichos gastos no se encuadran legalmente en la Ley Orgánica Municipal de acuerdo a los artículos 179 y 232, y 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
  7. Rescisión contrato Empresa MANES: Consideramos excesivos e innecesarios los recursos afectados al pago de la rescisión del contrato de la Empresa MANES.-
  8. CORREDOR PRODUCTIVO: Por considerarse que los recursos afectados a tal fin, son sumamente excesivos, como así también los aportes realizados a la Planta Felipe Spinosi.-
  9. ALQUILER APARATOLOGÍA EN HOSPITAL: Por considerar que dichos alquileres no se encuadran Jurídicamente, según artículo 179 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
  10. VIVIENDAS: Por falta de documentación que acredite fehacientemente la certificación de obra con respecto al estado de ejecución de las viviendas en construcción.-

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3798/96.-