CORRESPONDE A EXPTE Nº 55.323/22/96.-
VISTO:
Que la Triquinosis en nuestra zona de influencia sigue siendo un problema endémico, atento a los casos de cerdos enfermos que han aparecido en los últimos días, con el riesgo para la población que ello representa por tratarse de una Zoonosis y considerando que:
- Actualmente hay gran cantidad de asentamiento de animales porcinos que no reúnen las mínimas condiciones Higiénico-Sanitarias requeridas, con instalaciones muy precarias que dificultan el manejo y control de los mismos e impide realizar medidas sanitarias imprescindibles.-
- Que para la alimentación de los mismos se utilizan residuos de comida no controlados y deshechos de faena de animales crudos con el consiguiente riesgo de transmitir distintas enfermedades, por ejemplo, Fiebre Aftosa, contraviniendo reglamentaciones en tal sentido.-
- Por el tipo de alimentación utilizado y la mala higiene de estos asentamientos, proliferan roedores e insectos y se producen olores con un impacto ambiental negativo en el lugar donde se hallan.-
- Debido al crecimiento de la ciudad de Pigüé y localidades del Distrito, varios de estos asentamientos han quedado dentro del radio urbano con las consiguientes molestias que causan a los vecinos.-
- Que SENASA, por Resolución Nº 225 del 10-04-95 invitó a los Municipios a sancionar normas que ayuden al control de la Triquinosis y Fiebre Aftosa, dentro de las campañas nacionales.-
- Que estos asentamientos no cumplen con las reglamentaciones en cuanto al Boleto de Señal, evadiendo de esta manera tasas e impuestos provinciales y municipales y comercializándose los mismos sin ningún tipo de control.-
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Todo asentamiento que se dedique a la cría, acopio y/o engorde de animales de la especie porcina quedará sujeto a lo establecido en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: Se considera explotación porcina la tenencia de cerdos con fines comerciales o no, independientemente de la cantidad, calidad, grado de mestización, sanidad y nutrición de los mismos.-
ARTÍCULO 3º: La tenencia de animales de la especie porcina con cualquier propósito, comercial o de consumo familiar, será asentamiento rural. A propuesta del o los interesados, la Municipalidad evaluará la posibilidad de otras zonas de asentamiento, con estudio previo del impacto ambiental.-
ARTÍCULO 4º: Los asentamientos de porcinos deberán contar con el certificado de Radicación o Permiso de Funcionamiento Municipal, poseer Libreta Sanitaria otorgada por CELSA-SENASA, Boleto de Señal expedido por la Dirección de Ganadería de la Provincia de Buenos Aires y cumplir con todo lo establecido por la Ley 10510 y Decreto Reglamentario 4933 de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 5º: Queda prohibida, como marca la ley, la alimentación de los cerdos con residuos alimentarios no procesados y la crianza en basurales.-
ARTÍCULO 6º: Se otorga un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para inscribir todo criadero de cerdos en el Partido de Saavedra.-
ARTÍCULO 7º: Todos los casos que a la fecha de la puesta en vigencia de la presente no posean certificado de radicación o permiso de funcionamiento municipal y/o no cumplan con los requisitos que exigen las disposiciones legales nacionales y de la provincia de Buenos Aires tendrán un plazo de ciento (120) días para trasladar, erradicar o concluir la actividad, salvo que existiera foco de enfermedad. En estos casos se actuará según la ley que otorga el poder de policía a la Dirección Provincial, quien establece las penalidades y dicta las resoluciones.-
ARTÍCULO 8º: La Municipalidad efectuará un trabajo conjunto y coordinado con las autoridades locales de CELSA-SENASA y la Dirección Provincial de Ganadería, tendientes a optimizar las inspecciones, los controles y la prevención.-
ARTÍCULO 9º: La Dirección de Salud y la División de Veterinaria Municipales instaran a los profesionales, por intermedio de las instituciones médicas y del Colegio de Médicos Veterinarios, a denunciar todos los casos de zoonosis – de denuncia obligatoria – en animales o seres humanos. Asimismo, instrumentarán una campaña, a través de los medios de difusión para informar y concientizar a la población.-
ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo enviará copia de la presente a los Colegios Médicos y de Médicos Veterinarios y a la Dirección de Ganadería de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 11º: Comuníquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
ORDENANZA Nº 3811/96.-