Tasa de alumbrado y limpieza empresa Gatic SA
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 3486/172/95.-

VISTO:

Que la Empresa Gatic S.A. ha concretado desde el mes de Mayo de 1.995 la baja como usuario de la energía eléctrica facturada por la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios Públicos de Pigüé Limitada y;

CONSIDERANDO:

Que dicha situación impide a la citada Cooperativa la facturación del Alumbrado Público a Gatic S.A. según lo dispuesto por Ordenanza Nº 1908/87

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Fijase la suma de pesos NOVECIENTOS ($ 900.-) mensuales en concepto de cargo fijo el monto a abonar por la Empresa GATIC S.A. por la Tasa de “Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” a partir del 01 de Mayo de 1.995 y hasta el 30 de Abril de 1.996 inclusive.-

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3814/96.-