3817

CORRESPONDE A EXPTE Nº 55.749/58/96.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Notifíquese a la Dirección General de Escuelas del monto que adeuda al Municipio en concepto de Tasas y Obras, tomando como deuda la suma correspondiente solo a capital.-

ARTÍCULO 2º: Remítase a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, en forma cuatrimestral, los recibos correspondientes a tasas por servicios, otorgándose un plazo de sesenta (60) días para su cobro a partir de la fecha de emisión del recibo.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3817/96.-