CORRESPONDE A EXPTE Nº 55.867/68/96.-
VISTO:
Que el Contrato de Comodato celebrado con la Sociedad de Beneficencia y Asistencia de Saavedra se encuentra vencido:
Que la entidad ha manifestado su disposición para acceder a la continuidad del comodato y la necesidad del municipio de continuar prestando el servicio de salud en la ciudad de Saavedra,
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a recibir en comodato de la Sociedad de Beneficencia y Asistencia Social de Saavedra, el inmueble ubicado en la Circunscripción I, Sección A, Manzana 12, Parcela 3-a. Partida 6735 por el termino de DIEZ (10) años, haciéndose cargo de los impuestos, tasas y contribuciones del mismo.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
ORDENANZA Nº 3830/96.-