CORRESPONDE A EXPTE Nº 51.454/148/93.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar la concesión de uso por un plazo de dos años y medio a partir del 1ro. de Agosto de 1996, a la Cooperadora de la Escuela Agraria del inmueble correspondiente a las instalaciones de la Estación Goyena.-
ARTÍCULO 2º: El cargo anual será de $ 70,00.- (Setenta), pagadero por año adelantado.-
ARTÍCULO 3º: Dejase constancia que por tratarse de un inmueble destinado al uso de una escuela queda exceptuado de las disposiciones del Inc. C) del Art. 28 de Ley 9533.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
ORDENANZA Nº 3831/96.-