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CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.763/201/96.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Apruébase el Convenio celebrado entre la Municipalidad del Partido de Saavedra (PIGUE) Y LOS Señores Carlos A. Seara y María Gabriela Chiappara, con fecha seis de Diciembre de 1995.-

ARTÍCULO 2º: Transcripción del convenio mencionado en el Articulo 1-. Entre la Municipalidad del Partido de Saavedra (PIGUE), representada en este acto por el Señor  Intendente Municipal Luis Roberto Ripani, con domicilio en Ciudad de Rodez y Humberto Primo de PIGUE, llamado en adelante la Municipalidad y los Señores Carlos A. Seara y María Gabriela Chiappara, ambos representantes en este acto por el Señor Fortunato Chiappara D.N.I. 4.535.344, conforme Poder especial que tengo a la vista con domicilio ambos en la ciudad de Arroyo Corto, convienen en celebrar el presente convenio.-

Primero: Señores Carlos A. Seara y María Gabriela Chiappara, resultan adjudicatarios de un Modulo productivo modalidad uno por uno y un Modulo productivo modalidad dos por uno, y de ocho parcelas de terreno correspondientes a la manzana 37 conforme el Decreto 643/94 agregado a fs. 66 y al informe de fs. 69 del Expediente Administrativo Nº 53.042/57/94.-

Segundo: Los adjudicatarios deberán abonar a la Municipalidad por las inversiones de 2 invernaderos la suma de $ 19.306 y por insumos la suma de $1.412 lo que hace un total de $ 20.718, conforme anexo que forma parte de la presente.- De dicho importe deberá deducirse las inversiones en concepto de materiales y mano de obra empleada que ascienden a la suma de $ 9.234.- Quedando un saldo deudor de $ 11.484.-

Tercero: El importe indicado en la clausula anterior será abonado por los adjudicatarios de las siguiente forma la suma de $ 7.000 con la entrega de la manzana 35 de la localidad de Arroyo Corto, Terreno, Mejoras, Casa y la suma de    $ 4.484 con la entrega de un invernadero metálico tipo Monti (9 x 50 mts.) que se encuentra montado en la manzana 37 corriendo por cuenta de la Municipalidad su retiro y armado.-

Cuarto: Los adjudicatarios deberán entregar la manzana 35 con un invernadero Tipo Clima con todos sus elementos  técnicos de 14 x 30 mts. que se encuentra montado en la misma.-

Quinto: Forma parte del presente convenio el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Nº 2/94 que obra agregado al expediente Nº 53042/57/94.-

Sexto: Las escrituras de dominio de la manzana 37 a favor de los adjudicatarios y de la manzana 35 a favor de la municipalidad serán tramitadas por ante el Escribano Omar Bender, corriendo los gastos de la escritura de la manzana 37 a cargo de los Adjudicatarios y los gastos de la manzana 35 a cargo de la Municipalidad.-

Séptimo: Para cualquier controversia derivada del presente convenio las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales del Departamento Judicial de Bahía Blanca fijando como domicilios especiales los indicados en el acapte del presente.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de PIGUE a los seis días del mes de Diciembre de 1.995.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3837/96.-