3842
CORRESPONDE A EXPTE Nº 55.421/31/96.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Apruébase el convenio de pago según consta en el presente Expte. según Fs. 14 y 15 celebrado entre la Municipalidad del Partido de Saavedra (PIGUE) y la Señora Patricia Angulo D.N.I. Nº 17.670.084 por el pago de la deuda por Tasa de Seguridad e Higiene cuenta Nº 4451-00.-
ARTÍCULO 2º: El mismo incluye el abono de las cuotas 4, 5 y 6 del año 1991 y costas judiciales y baja de las cuotas 1ra. de 1992 a 3ra. de 1994 conforme lo solicitado por la contribuyente a Fs. 8 y corroborado por el Decreto 164/92 según fotocopia obrante en Fs. 13 del presente Expediente.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
ORDENANZA Nº 3842/96.-