Préstamo con Banco Provincia.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 4097-1930/96

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION DE LA FECHA Y EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de pesos DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 202.500.-).-

ARTÍCULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados a la terminación de las viviendas iniciadas y ejecución de las pendientes, correspondientes a la Licitación Pública Nº 1/94, Plan Solidaridad IV.-

ARTÍCULO 3º: En garantía del préstamo afectanse las Coparticipaciones de los impuestos Provinciales y Nacionales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones e intereses.-

ARTÍCULO 4º: El crédito será amortizado con los recursos provenientes del fondo Municipal de la Vivienda, el que se afectara proporcionalmente al compromiso asumido.-

ARTÍCULO 5º: La Contaduría Municipal creará en el Cálculo de Recursos vigente el Capítulo en el cual se ingresaran los fondos y ampliara la Partida de Trabajos Públicos del Presupuesto de Gastos Presupuesto por la cual se producirán los egresos. Además se incorporaran al Presupuesto de Gastos vigente las partidas necesarias para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

ARTÍCULO 6º: El préstamo será amortizado por el Municipio en doce (12) semestres y el pago de los intereses será mensual.-

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3850/96.-