Creando cuenta de terceros "Infracciones de Transito"
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 56.017/80/96.-

VISTO:

Lo dispuesto en el Articulo 130 de la Ley Provincial de Transito Nº 11430, que establece que el producido de las infracciones de tránsito será distribuido entre el municipio, la Dirección General de Escuelas y Cultura.-

A efectos de manejar el ingreso de dichas infracciones en forma independiente del Cálculo de recursos del Municipio.-

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Crease la Cuenta de terceros “infracciones de Tránsito Ley 11430”, en la que se registran los ingresos que se produzcan por aplicación de la misma, imputándose los pagos que corresponda efectuar a los distintos organismos de acuerdo a la distribución dispuesta en el Artículo 130 de la misma.-

ARTÍCULO 2º: Autorizase a la Contaduría Municipal a transferir mensualmente el porcentaje que corresponda al Municipio de la Cuenta de Terceros “Infracciones de Tránsito Ley 11430” al Capitulo 1.1.2.1. “Multas por contravenciones” del Cálculo de Recursos vigente.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3854/96.-