Prohibiendo arrojar basura en sectores públicos.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 56.005/79/96.-

VISTO:

La necesidad de contar con un instrumento legal que permita controlar el abuso de vecinos al utilizar las ramblas, plazas y demás sectores públicos del Distrito, para arrojar basura, escombros y todo tipo de residuos.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Prohíbase arrojar basura, escombros de cualquier tipo y residuos sobre las ramblas, plazas y demás sectores públicos del Distrito.-

ARTÍCULO 2º: Los infractores a la presente Ordenanza serán sancionados con las siguientes multas, las que varían de acuerdo a la gravedad del hecho.

  1. De pesos Cincuenta ($ 50.00.-) por arrojar residuos, ramas, pasto y todo otro tipo de basura, excluido el escombro.-
  2. De Pesos Cien ($ 100.00) por arrojar escombros sobre los sectores habilitados para estacionamiento de vehículos.-
  3. De Pesos Doscientos ($200.00) por arrojar escombros sobre los sectores públicos del Distrito.-

ARTÍCULO 3º: De comprobarse la infracción Inspección General y/o Delegaciones Municipales procederán a labrar el acta respectiva.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese  y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3858/96.-