3868

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 3774/6/96.-

VISTO:

Que se ha iniciado un plan de forestación sobre el acceso a Espartillar y,

TENIENDO EN CUENTA:

Que es necesario permitir el desarrollo y preservación de las especies plantadas mediante el riego y control de hormigas y,

CONSIDERANDO:

                                   Que es necesario impedir el arreo y permanencia de animales en todo el predio del acceso a esa localidad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Prohíbase el arreo y permanencia de animales en el acceso principal a la localidad de Espartillar, desde su origen en la Ruta Nacional Nº 33, hasta la Planta Urbana.-

ARTÍCULO 2º: Múltese a los infractores a la Presente, con el importe correspondiente a un sueldo de la categoría 3 del personal municipal del Partido de Saavedra.-

ARTÍCULO 3º: Señalícese correctamente el sector, a los efectos de informar debidamente a la población.-

ARTÍCULO 4º: Exímase de las infracciones por arreo a los frentistas del sector mencionado, por razones lógicas de traslado.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3868/96