3886

CORRESPONDE A EXPTE Nº 56.230/98/96

VISTO:

La necesidad de ordenar la realización de venta de carne, empanadas, comidas típicas y otras alimentos por parte de las Comisiones de Fomento de Barrios, Cooperadoras, Instituciones o Comisiones con fines benéficos y;

CONSIDERANDO:

                                   Que comercialmente se establece una competencia desleal respecto a locales que se dedican a ese ramo pagando todos los impuestos que les corresponde y;

TENIENDO EN CUENTA:

Que la Dirección de Bromatología debe estar en conocimiento de este tipo de realizaciones para controlar la aptitud de la mercadería a emplear para el consumo.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Autorizase a realizar 2 veces por año la venta de carne asada, empanadas, comidas típicas y otros alimentos, a cada Comisión de Fomento, cooperadora, Institución o Comisión con fines benéficos.-

ARTÍCULO 2º: El laboratorio bromatológico deberá tener conocimiento con diez (10) días de anticipación de lo dispuesto en el Art. 1º, a fin de arbitrar las medidas para realizar el control correspondiente.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3886/96.