Corresponde a Expte. Nº: 54.612/95
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Se regirán por la presente Ordenanza los contratos celebrados con motivo de las licitaciones públicas Nº 2/94 y 2/95.-
Artículo 2º: Condonase los intereses corridos desde que se contrajo la obligación hasta la fecha y a partir de la fecha la deuda original no devengara intereses hasta el 01/01/98, a partir del 01/01/98 la deuda devengara un interés del 0,5% mensual sobre saldos.-
Artículo 3º: El capital adeudado más los intereses por los lapsos que correspondan, serán abonados en veinticuatro cuotas cuatrimestrales venciendo la primera de ellas el 01/05/97.
Artículo 4º: En caso de no abonarse la cuota pactada luego de los sesenta días del vencimiento, el municipio queda facultado a declarar la rescisión por incumplimiento.-
Artículo 5º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
ORDENANZA Nº:3902/96.-