Corresponde a Expte. Nº: 56.428/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Otorgase un Plan de Pago a los deudores por Red Vial al 31/12/95, en hasta 18 cuotas venciendo la primera de ellas el 20/02/97.-
Artículo 2º: La deuda consolidada al 31/12/95 devengara un interés que se calculara a la tasa del 1,28% mensual acumulativo hasta el 31/12/96 y de allí en adelante el 1% mensual.-
Artículo 3º: En caso que el contribuyente se atrasase en el pago de las cuotas, las mismas serán abonadas al valor resultante de aplicar la Tasa vigente al 31/12/95 sin perjuicio de la facultad de declarar la caducidad del plan y en consecuencia se recalculara la deuda a la Tasa vigente al 31/12/95, tomándose los pagos efectuados como pagos a cuenta.-
Artículo 4º: Los pagos efectuados por los contribuyentes durante el año 1996 de acuerdo a los planes suscriptos se tomaran como pagos a cuenta, recalculándose los intereses a las tasas establecidos en el artículo 2º.-
Artículo 5º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
ORDENANZA Nº:3912/97.-