3931

Corresponde a Expte. Nº: 56.666/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Son requisitos para otorgar el certificado de habilitación: Establecer como áreas aptas para radicación de establecimientos para explotación porcina en sus diferentes opciones (criadero, invernadores, cabaña, etc.) el área comprendida fuera de la línea delimitante de zona sub-urbana como zona rural según plano adjunto.

Artículo 2º: No podrán realizarse ninguna instalación porcina a una distancia inferior a quinientos metros de cualquier asentamiento poblacional, ya sean barrios, quintas o cascos rurales, exceptuándose las viviendas de los propietarios o responsables del establecimiento.

Artículo 3º: Se deberá cumplimentar con todas las normas y requisitos enumerados en la Ley 10510 y en el Decreto Reglamentario Nº 4933 de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: “PENALIDADES”, El Departamento Ejecutivo reglamentara las multas a cobrarse a quienes violen las disposiciones de la presente. Estas sanciones se graduaran entre un cien por ciento (100%) y un mil por ciento (1000%) del sueldo mínimo del empleado municipal.

Artículo 5º: La municipalidad queda facultada una vez transcurrido el plazo de noventa (90) días de promulgada la presente ordenanza a:

  1. Decomisar los animales.
  2. Desmantelar las instalaciones.
  3. Desinfectar el predio.
  4. Fumigación de las especies circundantes.

Artículo 6º: Los gastos provenientes de los trabajos señalados en el articulo anterior, incisos a), b), c) y d); estarán a cargo del infractor a la presente ordenanza.-

Artículo 7º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:3931/97.