Corresponde a Expte. Nº: 56.667/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Mensualmente se emitirá por partida un recibo con único vencimiento donde se incluirán las tasa por barrido y limpieza, servicios sanitarios, contribución por mejoras, planes de pago, cuotas correspondientes a la adquisición de inmuebles y/o pavimento y/o cordón cuneta y toda otra obligación del contribuyente para con el municipio.
Artículo 2º: Acéptense los pagos parciales a cuenta de los recibos únicos. Dichos pagos deberán ser suficientes para cancelar como mínimo los servicios incluidos en el mismo y/o la amortización de vivienda y/o contribución de mejoras, con más sus intereses y en todos los casos se imputaran a la deuda con vencimiento anterior y primero a sus intereses.
Artículo 3º: Los pagos parciales no variaran la condición de deuda vencida, continuándose la devengacion de intereses sobre los saldos impagos conforme la ordenanza impositiva y además no impedirá el ejercicio de las facultades administrativas y judiciales del municipio.
Artículo 4º: En caso de emitirse certificados de deuda se hará constar en los mismos los pagos parciales efectuados, reclamándose los saldos impagos.
Artículo 5º: El corte de los servicios originados por falta de pago se podrá efectuar una vez vencidos tres (3) recibos sin que los mismos registren pagos parciales, autorizándose al departamento Ejecutivo para que por resolución fundada (general o individual) establezca las excepciones al corte de los mismos.
Artículo 6º: Derogase todo Decreto u Ordenanza anterior que establezcan normas sobre recibo unificado.
Artículo 7º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
ORDENANZA Nº:3932/97.-